jueves, 30 de octubre de 2014

INDULGENCIAS EN EL AÑO JUBILAR DEL V CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA TERESA


PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
Por mandato del Santísimo Padre Francisco, manifestada de buen grado su paternal benevolencia, concede el Año Jubilar Teresiano en España con la siguiente indulgencia plenaria a los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación alguna catedral, templo o santuario jubilar y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús.
Los devotos cristianos que estuvieran impedidos a causa de la ancianidad o por grave enfermedad, igualmente podrán lucrar la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida.
Todos los fieles de España, si estuvieran en cama, también podrán alcanzar indulgencia parcial, incluso varias en un mismo día, cuantas veces con corazón contrito practicaran obras de misericordia, actos penitenciales o de evangelización propuestos por el obispo diocesano, invocando a santa Teresa de Jesús, que compensó su deseo de martirio con limosnas y otras buenas obras.
Finalmente, para poder acceder con más facilidad al divino perdón conforme a la autoridad sacramental de la Iglesia, en aras de la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los penitenciarios de las iglesias catedrales, los canónigos y clero, y además los Rectores de los santuarios se dispongan con ánimo generoso a la celebración penitencial y administren la Sagrada Comunión a los enfermos.
El presente decreto tendrá validez durante todo el Año Jubilar Teresiano no obstando nada en contra.
Maurus S.R.E.
Card. Placenza
Penitenciario Mayor