lunes, 15 de julio de 2013

Iglesia particular y vida consagrada. Conferencia Episcopal Española


Introducción teológica

Introducción

Las relaciones entre los obispos y la vida consagrada –en sus diferentes formas– han sido, desde hace decenios, tema de especial interés en la Conferencia Episcopal Española, como lo demuestra el hecho de la creación y funcionamiento de una Comisión Mixta formada por obispos y superiores mayores, a partir del año 1966. La XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia episcopal (24-29 de noviembre de 1980), respondiendo a la Instrucción Mutuae relationes, de las Sagradas Congregaciones para los Obispos y para los Religiosos e Institutos Seculares de 1978, aprobó un documento titulado Cauces operativos con el fin de facilitar las relaciones mutuas entre obispos y religiosos. Se trataba de un documento breve, de carácter práctico en aplicación de la Instrucción Mutuae relationes y de carácter pastoral[1]. Le faltaba, en cambio, un fundamento teológico que la Asamblea reservaba a la Instrucción colectiva que, con el título de La vida religiosa, un carisma al servi cio de la Iglesia, aprobaría algunos meses después la XXXV Asamblea Plenaria (25 de noviembre de 1981).

Durante estos decenios, las relaciones mutuas entre obispos e institutos de vida consagrada han ido recorriendo un camino no exento de dificultades y tensiones, que se van resolviendo con el firme compromiso de trabajar en favor de la comunión, con los gestos y actitudes que ello implica. Desde la eclesiología de comunión, la vida consagrada reconoce en los pastores a los sucesores de los Apóstoles, quienes con su autoridad y su primacía jerárquica, querida por Cristo, guían, pastorean y gobiernan al Pueblo de Dios del que los consagrados forman parte como miembros solícitos del bien común, poniendo al servicio de toda la Iglesia su vida y carisma específico.