miércoles, 3 de junio de 2009

INDULGENCIAS CON OCASIÓN DEL AÑO SACERDOTAL


Como se anunció, el Papa Benedicto XVI decidió convocar un Año sacerdotal especial con ocasión del 150 aniversario de la muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, modelo luminoso de pastor, entregado completamente al servicio del pueblo de Dios. Durante este Año sacerdotal, que comenzará el 19 de junio de 2009 y se concluirá el 19 de junio de 2010, se concede el don de indulgencias especiales, de acuerdo con lo que se especifica en el siguiente Decreto de la Penitenciaría apostólica.


DECRETO

Se enriquecen con el don de sagradas indulgencias algunas prácticas de piedad que se realicen durante el Año sacerdotal convocado en honor de san Juan María Vianney.
Ya se acerca el día en que se conmemorará el 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, que aquí en la tierra fue un admirable modelo de auténtico pastor al servicio de la grey de Cristo.
Dado que su ejemplo ha impulsado a los fieles, y principalmente a los sacerdotes, a imitar sus virtudes, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido que, con esta ocasión, desde el 19 de junio de 2009 hasta el 19 de junio de 2010 se celebre en toda la Iglesia un Año sacerdotal especial, durante el cual los sacerdotes se fortalezcan cada vez más en la fidelidad a Cristo con piadosas meditaciones, prácticas de piedad y otras obras oportunas.
Este tiempo sagrado comenzará con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, Jornada de santificación de los sacerdotes, cuando el Sumo Pontífice celebre las Vísperas ante las sagradas reliquias de san Juan María Vianney, traídas a Roma por el obispo de Belley-Ars. Benedicto XVI concluirá el Año sacerdotal en la plaza de San Pedro, en presencia de sacerdotes procedentes de todo el mundo, que renovarán su fidelidad a Cristo y su vínculo de fraternidad.
Esfuércense los sacerdotes, con oraciones y obras buenas, por obtener de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, la gracia de brillar por la fe, la esperanza y la caridad, y otras virtudes, y muestren con su estilo de vida, pero también con su aspecto exterior, que están plenamente entregados al bien espiritual del pueblo, que es lo que la Iglesia siempre ha buscado por encima de cualquier otra cosa.
Para conseguir mejor este fin, ayudará en gran medida el don de las sagradas indulgencias que la Penitenciaría apostólica, con este Decreto, promulgado de acuerdo con la voluntad del Sumo Pontífice, otorga benignamente durante el Año sacerdotal.
A. A los sacerdotes realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.
A los sacerdotes se les concede, además, la indulgencia parcial, también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.
B. A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, a condición de que hayan expiado sus pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para utilidad de los fieles.
Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen a los fieles.
También se concederá la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida. Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 25 de abril, fiesta de San Marcos evangelista, año de la encarnación del Señor 2009.

Cardenal James Francis Stafford Penitenciario mayor
Gianfranco Girotti, o.f.m.conv. Obispo titular de Meta, Regente